Autor: Fernando Jiménez. Comisión Fiscalidad

Con efectos a partir del 26 de mayo de 2023 se modifica la Disposición Adicional vigesimocuarta de la Ley General Tributaria (“LGT”) sobre la obligación de suministrar información por parte de los intermediarios fiscales a las administraciones tributarias de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (comúnmente conocida como “DAC 6”):

Anteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) mediante su Sentencia del 8 de diciembre de 2022 dejó limitados los efectos de la Directiva Comunitaria sobre esta obligación, por entender que era contraria al deber del secreto profesional. Esto dio lugar a la suspensión de la normativa española transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de la Directiva Europea DAC 6, mediante Auto del Tribunal Supremo (“TS”) del 27 de febrero de 2023.

En adaptación a lo dispuesto por el TS, se ha procedido a la aprobación de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que introduce modificaciones en la LGT, y en particular respecto a la obligación por parte de los intermediarios fiscales de suministrar información sobre sus clientes, mediante la modificación de la Disposición Adicional vigésima cuarta de la LGT.

Parece evidente la configuración de una exoneración en las referidas obligaciones de información que vincula totalmente a los abogados, al tratarse de una profesión colegiada amparada bajo el secreto profesional. Respecto a otros intermediarios como asesores fiscales, economistas u otras profesiones afines, no amparados por el secreto profesional, no parece extensible la citada exoneración.

Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a quienes sean sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos

Podéis acceder a la Ley 13/2023, de 24 de mayo en este enlace.