Autor: Carlos Herrero. Comisión Fiscalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra la tributación en el IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios. Estos pactos, conocidos como “herencia en vida”, se regulan en los Derechos civiles forales vigentes en diversas partes de España. En particular, el Derecho Civil gallego regula la “apartación”, que es un pacto sucesorio sobre la herencia futura en virtud del cual una persona (“apartante”) entrega en vida a uno de sus herederos (“apartado”) unos determinados bienes a cambio de no heredarle el día de mañana.

Ante la falta de una regla específica en la Ley del IRPF, se habían suscitado dudas sobre si dicha entrega al “apartado” generaba una ganancia patrimonial que debía tributar en dicho impuesto, como ocurre en las donaciones, o se asimilaba más a una transmisión mortis causa típica, en la que la llamada “plusvalía del muerto” no está sujeta a gravamen. Lo anterior llevó al legislador estatal, por medio de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, a introducir una regla específica por la cual la plusvalía que aflore en los pactos o contratos sucesorios tributará siempre que el bien recibido se transmita antes del transcurso de cinco años o del fallecimiento del “apartante”, si es anterior a dicho plazo.

Podéis acceder a la Nota Informativa número 41-2023 del Tribunal Constitucional en este enlace.