Algunos de vosotros, con el objeto de garantizaros unas jubilaciones  complementarias  a las pensiones públicas y aseguraros vuestro futuro y el de vuestras familias, habréis confiado en las compañías aseguradoras y habréis contratado seguros de vida (sujetos a la Ley de Contratos de Seguros 50/1980, entre otros, artículos 83 a 99), los cuales como consecuencia del pago de unas primas anuales (pago de una sola vez o prima única, o en varias veces mediante primas mensuales o trimestrales, que además, están cuantificadas y  predeterminadas en las pólizas firmadas, y sin perjuicio de aportaciones extraordinarias) obligan a la aseguradora al pago de unos importes, predeterminados y cuantificados en las pólizas, o prestaciones en el caso de fallecimiento y/o de jubilación, así como a una posible prestación adicional, a la que también se pueden  obligar las aseguradoras en las pólizas, en el caso de que las inversiones en que se hayan invertido las primas obtengan una rentabilidad superior al interés técnico garantizado en la póliza  contratada (Cláusulas de participación en beneficios contenidas en las pólizas o contratos de seguros).

Algunos, además, habréis contratado estos seguros bajo la denominación de PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS (PPA, artículo 51.3 de la Ley 35/2006 del IRPF) los cuales, adicionalmente dan la posibilidad (como derecho y no como obligación), de acuerdo a la legislación fiscal (ley de IRPF) de deducirse las primas aportadas en el año por dichos contratos de seguros en la base imponible del Impuesto de la Renta, con unos límites (artículo 52.1 de la ley IRPF).

Como consecuencia de una modificación en la normativa fiscal, artículo 52.1 de la LIRPF por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, Ley 11/2020 (artículo 62.2), por la que desde el 01-01-2021 se limita el importe de la deducción de las primas de seguros en la base imponible del IRPF de 8.000 a 2.000 euros al año, algunas aseguradoras podrían estar incumpliendo los contratos de seguros que firmaron con sus asegurados (contratos en los que no se reconoce expresamente que el importe de las prestaciones esté condicionado a la legislación fiscal) en el caso que estén dejando de cobrar en el año 2021 el importe de las primas anuales que vayan a superar los 2.000 euros, de forma unilateral y sin la preceptiva comunicación previa al asegurado como les obliga la normativa reguladora de los contratos de seguros (Ley 50/80 del Contrato de Seguros), lo que supone automáticamente una reducción unilateral de las prestaciones de fallecimiento y/o de jubilación que están obligados a pagar de acuerdo a las pólizas de seguros firmadas con los asegurados, con los consiguientes perjuicios para aquellos que habiendo hecho sus planes de ahorro para la jubilación y habiendo confiado para ello en las aseguradoras, estos se vean truncados por actuaciones unilaterales de dichas entidades.

El hecho de que las aseguradoras puedan no haber informado a los asegurados, de forma previa, sobre dicha reducción unilateral de primas para el año 2021, cuando la prima se considera un aspecto esencial del contrato (artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro Ley 50/1980, de 8 de octubre cuya variación requiere de una notificación fehaciente a la contraparte y, ello, por cuanto es posible que al asegurado no le interese continuar con el contrato al nuevo precio a efectos,  en caso de faltar tal comunicación, de que el asegurado pueda oponerse a la prórroga obligatoria y rescindir el contrato), estaría suponiendo que, en la práctica, muchos  asegurados, además,  ignoren que se hayan visto reducidas las cantidades garantizadas a percibir de las aseguradoras en el momento de su jubilación, lo que les impediría reclamar sus derechos en tiempo y forma.

Además, la justificación que, en su caso, se dé por parte de la aseguradora sobre la reducción de las primas y de las prestaciones garantizadas en las pólizas de seguros firmadas con los asegurados, siempre deben estar sustentadas y justificadas con los cálculos técnicos, actuariales y financieros que son los que soportan las pólizas en el momento de su contratación y por tanto, que fundamentan las obligaciones de las aseguradoras, cálculos de los cuales éstas responden en todo momento ante el órgano supervisor al que la Ley le encomienda la protección de los derechos de los asegurados y la supervisión de las entidades aseguradoras, como es la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES (artículos 1, 94 y 95 de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras). Todo ello, sin perjuicio de que cualquier modificación de la póliza, requiere que la aseguradora entregue la misma, antes de las modificaciones, para que los asegurados puedan leer, comprender y en su caso, firmar la póliza modificada, de acuerdo a la normativa específica de contrato de seguros (artículos 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980).  

Por ello, aquellos que tengan contratados este tipo de seguros y además, en el año 2020 ya estuviesen pagando primas anuales superiores a 2.000 euros, deberían comprobar si en 2021 sus aseguradoras han dejado de cobrarles las primas correspondientes que constan en las pólizas firmadas, y solo les cobran o van a cobrar 2.000 euros anuales; si les han notificado previamente dicha modificación, y/o la modificación de la póliza, y si es el caso, podrían reclamar a la aseguradora por incumplimiento de contrato de seguros (de acuerdo al procedimiento que cada aseguradora les haya comunicado en las pólizas), y en el caso de que no contestase en el plazo de dos meses o desestimara la reclamación, se podría presentar reclamación ante el órgano competente, como es la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES (Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).