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Como consecuencia de la Sentencia nº 255/2023 del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023 (Rec. Cas. 5.335/2021) referida a los mutualistas de banca, la AEAT ha puesto en marcha un procedimiento telemático mediante el cual, los contribuyentes afectados pueden solicitar la reducción prevista en la Disposición Transitoria 2ª LIRPF sin necesidad de aportar documentación, rellenando un sencillo formulario al que se accede a través del siguiente enlace.

Conviene recordar que en su aplicación se distinguen tres periodos en la vida laboral del trabajador:

  1. Parte de la pensión de jubilación correspondiente a las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral entre la fecha de alta y el 31 de diciembre de 1966: debe excluirse de tributación como rendimiento del trabajo, el 100 %.
  2. Parte de la pensión de jubilación correspondiente a las aportaciones realizadas a la Mutualidad entre el 01 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978: debe integrarse como rendimiento del trabajo el 75 %.
  3. Parte de la pensión de jubilación correspondiente a las aportaciones realizadas a la Mutualidad entre 01 de enero de 1979 y la fecha de jubilación: debe tributar el 100% como rendimiento del trabajo sin reducción alguna.

En esta línea la AEAT ha publicado en su pregunta número 141807 del apartado INFORMA las referencias a este criterio que vienen aplicando distintos TEARs, entre los que podemos citar el de Cantabria en el procedimiento nº 39-01057-2022 de 30 de junio de 2023; el TEAR de Madrid, resolución número 28/01618/2022/00/00 de 25 de abril de 2023; o el TEAR de Galicia (resolución de 31 de marzo de 2023 (RG 27/740/2020).

Por último, en cuanto a la cuantificación de la reducción, destacar la reciente Sentencia 20/2024 del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2024 (Rec. 4771/2022) según la cual, para determinar la proporción sobre la que se aplica la reducción correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1979, debe considerarse en el denominador de la fracción el número de días necesarios para alcanzar el 100 por 100 de la prestación de jubilación, con independencia de cuál sea el número de días totales cotizados por el trabajador.