Hoy hemos celebrado la jornada “la contribución de la hipoteca al desarrollo del sector inmobiliario residencial español”, organizada por el Foro de Economistas Inmobiliarios del Colegio de Economistas de Madrid.

Jornada que ha contado con la apertura de Amelia Pérez Zabaleta, Decana del Colegio de Economistas de Madrid y con las intervenciones de Julián Salcedo Gómez, Presidente del Foro de Economistas Inmobiliarios del Colegio de Economistas de Madrid; Santos González, Presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE); Juan Fernández-Aceytuno, Consejero Delegado de Sociedad de Tasación (ST); Patricia Hernández, Directora General Corporativa y de Negocio de VÍA ÁGORA y Carlos Entrena, Notario.

En España, la Ley Hipotecaria se remonta a 1861 y surgió por la necesidad de realizar una reforma integral de la normativa hasta entonces vigente, pues no garantizaba suficientemente la propiedad, ni daba actividad a la circulación de la riqueza, ni facilitaba la adquisición de viviendas, ni aseguraba debidamente a los que con su garantía prestaban los capitales.

Además, un sistema hipotecario aceptable tenía que tener por bases la publicidad y la especialidad de las hipotecas. Para la Comisión que elaboró el proyecto de ley, la publicidad perseguía la desaparición de las hipotecas ocultas, que no se pudiera perjudicar al contribuyente de buena fe con ninguna carga que gravitase sobre la propiedad si no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad.

De hecho, la Ley Hipotecaria de 1861 iba más allá de una mera regulación de las hipotecas (el legislador se refiere a un sistema hipotecario), pues configura todo un sistema de protección de derechos, a través de la institución del Registro de la Propiedad. Fue una ley transversal que modulaba las normas civiles que regulaban la adquisición de la propiedad, pues la teoría del título y el modo se ve afectada por la no inscripción en el Registro, así como la naturaleza de algunos derechos personales, como el derecho de arrendamiento que al acceder al Registro adquiere una naturaleza cuasi real.

La Ley Hipotecaria construye un sistema de protección basándose en una serie de principios que resultan esenciales: protección del adquirente de buena fe, principio de especialidad, voluntariedad de la inscripción y principio de publicidad.

Desde entonces a nuestros días la Ley Hipotecaria ha visto numerosas reformas: 1909, 1946 y 1947 (aprobación del Reglamento para la ejecución de la ley), 1981 (regulación del mercado hipotecario), 1994 (subrogación y modificación de préstamos hipotecarios), 2000 (venta forzosa mediante subasta del bien hipotecado), 2007 (regulación del mercado hipotecario y regulación de las hipotecas inversas), 2009 (regulación de la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios), hasta la más reciente Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (ver nuestra Jornada “Ley de créditos inmobiliarios. Un nuevo marco normativo”, celebrada el 27 de junio de 2019).

Sin duda, la hipoteca ha tenido una contribución innegable en el desarrollo del sector inmobiliario residencial español, posibilitando el acceso a la propiedad de la vivienda de los españoles, una de las características más significativas que nos diferencia de la mayoría de países de la UE.

Todos los ponentes han coincidido en señalar cómo la hipoteca ha contribuido al desarrollo económico y financiero en España.

Puedes acceder al vídeo íntegro de la jornada en el siguiente enlace: “La contribución de la hipoteca al desarrollo del sector inmobiliario residencial español”