Julián Salcedo
Presidente del Foro de Economistas Inmobiliarios
¿Qué es la plusvalía municipal?
Lo que vulgarmente conocemos como plusvalía, en realidad es un impuesto de carácter municipal que se llama Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es un impuesto que se devenga (nace la obligación de declarar y pagar) cuando tiene lugar una transmisión de un bien inmueble (incluidos los terrenos sin edificar, por supuesto), siempre que haya transcurrido un plazo superior a un año (si el plazo es inferior a un año el impuesto, técnicamente, no se exacciones, esto es, no se devenga) desde la anterior transmisión (la transmisión puede ser por cualquier negocio jurídico, ya sea compraventa, donación, etc.) y para el cálculo de su base imponible (sobre la que se gira el impuesto) se toma en consideración el valor del suelo asignado en el IBI, esto es, el Valor Catastral del suelo. El cálculo de la Base imponible se hace aplicando al Valor catastral un porcentaje en función del número de años transcurridos desde la anterior transmisión: así, si el período transcurrido va desde uno hasta cinco años, el porcentaje aplicable será el 3,7%, si es hasta 10 años, el 3,5%, hasta 15 años el 3,2%, y si es hasta 20 años el 3%. El límite máximo a computar son 20 años.
En realidad nada tiene que ver el nombre del impuesto con la forma de gravarlo, pues en realidad no guarda ninguna relación con el incremento de valor del terreno (haya subido o bajado), sino con el tiempo transcurrido entre una transmisión y otra.
¿Qué origen tiene este impuesto?
Originariamente no era un impuesto sino un arbitrio (una facultad municipal para recaudar), el Arbitrio de Plusvalía o Plusvalía municipal, que se remonta a principios del SXX (1919), que gravaba, como ahora el incremento de valor de los terrenos por el paso del tiempo (hay que recordar que hasta la crisis de 2008 la creencia generalizada era que el suelo nunca perdía valor, o se incrementaba o se mantenía. Puedes ver que es así remontándote a la contabilidad, que una de las ciencias más antiguas, y la legislación tributaria que aún hoy establecen que los terrenos no son amortizables (esto es, que no pierden valor por su uso o el paso del tiempo, como cualquier otro elemento del inmovilizado, aunque si pueden depreciarse si perdiesen valor). En su origen gravaba tanto a las personas físicas como a las jurídicas, pero de distinta forma: a las personas físicas como ahora, de una transmisión a otra, pero a las personas jurídicas se les aplicaba en forma de Tasa de equivalencia, que se devengaba por períodos de 10 años, porque se consideraba que las personas jurídicas no transmitían con frecuencia (al menos no con la frecuencia de las personas físicas) los terrenos de su propiedad.
¿Qué supone que el tribunal haya declarado inconstitucional el método de cálculo de este tributo?
Supone que los Ayuntamientos (es un impuesto de carácter municipal) dejarán de recaudarlo. La sentencia del Tribunal Constitucional se ha publicado el 3 de noviembre, que, literalmente, dice: “la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL, supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Es decir, no habrá que pagar “plusvalía” por las transmisiones que se realicen a partir de su fecha, 26 de octubre, aunque se haya publicado hoy. Pero tiene más implicaciones, digamos que retroactivas (aunque existe un principio que prohíbe la irretroactividad de las leyes): las devengadas hasta el 26 de octubre incluso las que hubieran sido recurridas y dictada sentencia firme (tienen el carácter de cosa juzgada) o resolución administrativa firme (que ya no cabe ningún recurso contra ella) no se devolverán.
¿Qué cuantía de financiación suponía para los ayuntamientos el cobro de este impuesto?
Se calcula que los Ayuntamientos recaudaban 2.500 millones de euros anuales por este impuesto.