Tributación global mínima. Pilar 2 - CEMAD

 

Organizado por la Comisión de Fiscalidad del Colegio de Economistas de Madrid, en colaboración con el  Ilustre Colegio Central de Titulados  Mercantiles y Empresariales

Curso homologado por el Registro de Economistas Auditores (REA), a efectos de formación continua  (2 h Otras Materias)

En un esfuerzo continuado por poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a países o territorios en los que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición baja, la OCDE ha seguido desarrollando un conjunto de medidas fiscales internacionales entre las que figuran aquellas que tienen por objetivo poner un límite a la competencia fiscal en relación con los tipos del Impuesto sobre Sociedades mediante el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición para aquellos grupos multinacionales que tengan un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 750 millones de euros.

Dicho objetivo político se tradujo en la aprobación de las «Normas modelo de la OCDE», el 14 de diciembre de 2021 por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS al que se adhirieron, entre otros, los Estados miembros de la Unión Europea.

En el ámbito de la Unión Europea, se aprobó la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, la cual sigue de cerca el contenido y la estructura de las «Normas modelo de la OCDE.

La fecha límite de transposición de la Directiva 2022/2523 es 01 01 2024.

 

 

OCDE. Reglas modelo del Pilar Dos para la implementación nacional del impuesto mínimo global del 15%

  • Alcance
  • Reglas de inclusión
  • Determinación del beneficio/pérdida Globe
  • Determinación del ETR de la jurisdicción
  • Impuesto complementario
  • Declaración informativa Globe

UE. Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión

  • Principales diferencias con las Reglas Modelo de la OCDE
  • Implementación por los Estados Miembros

Las reglas modelo del Pilar Dos permiten abordar los desafíos fiscales que surgen de la digitalización y la globalización de la economía, acordadas en diciembre de 2021, por 137 países y jurisdicciones bajo el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS.

Natalia Jaquotot Garre

Licenciada en Derecho y en ADE. Inspectora de Hacienda del Estado
Subdirectora General de Impuestos sobre Personas Jurídicas. Dirección General de Tributo
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  • Precio general: 80 euros
  • Precio colegiados: 60 euros
  • Miembros de las comisiones del CEMAD: 50 euros

Las matrículas que se abonen con 10 días de antelación al comienzo del curso tendrán un 10% de descuento.

Toda inscripción no anulada 24 horas antes del comienzo del curso no tendrá derecho a devolución

La Escuela de Economía se reserva el derecho de anular el curso si no se llega a un número mínimo de alumnos.

Formas de pago:

  • Transferencia bancaria: Colegio de Economistas de Madrid ES31 2100 2865 5613 0028 0645
  • Tarjeta de crédito

 

    (+34) 915594602

Calendario y horario

28 de febrero de 2024
Miércoles, de 17 a 19 h.

Precio

  • Precio general: 80 euros
  • Precio colegiados: 60 euros
  • Miembros de las comisiones del CEMAD: 50 euros
  • Curso presencial-online 

Lugar de celebración:

Colegio de Economistas de Madrid
C/ Flora, 1. Madrid

 

Cursos con matrícula abierta

    • 13/05/2024
      Informe sobre procedimientos acordados exigidos por el Art. 13.3 de la Ley General de Subvenciones
    • 14/05/2024
      Tarde concursal 10. El informe económico del informe de la administración concursal II y III Forensic
    • 21/05/2024
      Tarde concursal 11. La liquidación. Calificación del concurso
    • 21/05/2024
      Aspectos relevantes del Impuesto sobre Sociedades 2024