Coloquio: “Resolución del ICAC sobre presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables de la regulación mercantil” - CEMAD

Coloquio: “Resolución del ICAC sobre presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables de la regulación mercantil”

 

Coloquio

Resolución del ICAC sobre presentación de instrumentos financieros

y otros aspectos contables de la regulación mercantil

 

Organizado por la Comisión de Contabilidad

 

Presentación

Con fecha 11 de marzo de 2019, se ha publicado en el BOE la resolución del ICAC de fecha 5 de marzo por la que se desarrollan los criterios de presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Dicha resolución ha entrado en vigor el día 12 de marzo de 2019 y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020.

Por un lado, la resolución desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros basándose en la “Norma Internacional de Contabilidad 32: Instrumentos financieros. Presentación.” emitida por el IASB y adoptada por la Unión Europea (NIC-UE 32) en 2008, actualmente en vigor.

Esta norma, principalmente, establece los criterios para diferenciar en qué casos un instrumento financiero emitido por una empresa debe registrarse como pasivo financiero y en qué casos debe registrarse como instrumento de capital (patrimonio neto), siendo la clave de dicha clasificación el fondo económico y no la forma jurídica de la operación.

Estos principios afectan a operaciones como: acciones con dividendo obligatorio, acciones sin voto, acciones preferentes, acciones rescatables, etc. las cuales en muchos casos se consideran pasivo y no capital.

Asimismo, desarrolla reglamentariamente las implicaciones contables de la regulación mercantil (1) sobre las aportaciones sociales, las operaciones con acciones y participaciones propias, la aplicación del resultado, el aumento y reducción del capital, etc.

A tales efectos, la resolución desarrolla criterios para realizar el cálculo del patrimonio mercantil o el cálculo del beneficio mercantil, aplicables en distintos casos: reducción obligatoria de capital o disolución obligatoria, límites a la distribución de dividendos o a la autocartera, etc.

Asimismo, clarifica la tipificación de partidas como reservas distribuibles o no, establece orden de aplicación de reservas en escenarios diversos, clarifica diferentes límites mercantiles, etc.

(1)  Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Al tratarse de un tema de gran interés, sin perjuicio de que el Colegio organice un curso detallado sobre la resolución más adelante, con mayor cercanía a su entrada en vigor, la Comisión de Contabilidad del Colegio ha considerado oportuna la celebración de un corto debate abierto (no más de 1,5 horas) para discutir los aspectos generales de la resolución, comenzando con breves introducciones previas de los ponentes.

 

Ponentes

D. Felipe M. Herranz Martín. Presidente de FAIF (Foro AECA de Instrumentos Financieros). Presidente de la Comisión de Contabilidad del Colegio de Economistas de Madrid. 

D. José Morales Diaz.  Profesor de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del equipo directivo de FAIF (Foro AECA de Instrumentos Financieros).

 

 

Plazas limitadas por riguroso orden de inscripción

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