Modificación de la NIA-ES 720 Revisada: efectos en el informe de auditoría - CEMAD

 

 

Curso homologado por el Registro de Economistas Auditores, REA, a efectos de formación continua (3 h. auditoría).

Organizado en colaboración con  la Comisión de Auditoría del Colegio de Economistas de Madrid y el Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales

 

En la NIA-ES 720 Revisada que se estableció en la Resolución de 23 de diciembre de 2016, del ICAC, se regula la actuación a seguir por el auditor en relación con la verificación de la “otra información” y su tratamiento en el informe de auditoría.

El objetivo perseguido en esta acción formativa, es comentar las modificaciones introducidas en esta norma por la Resolución de 27 de octubre de 2020, del ICAC y sus efectos en el informe de auditoría de las cuentas anuales.

Nos centraremos fundamentalmente en el tratamiento que da la nueva norma a lo establecido en el artículo 5.1.f) de la LAC, así como las particularidades en los supuestos de entidades a las que se refiere el artículo 35.2 de la LAC, según el cual, el auditor podrá tener tres tipos de “otra información” con distinto alcance en su revisión:

  1. Estados o documentos que tengan la naturaleza de otra información, respecto de los cuales el auditor deberá aplicar lo previsto estrictamente en la NIA-ES 720 Revisada.
  2. Informe de gestión, en relación con la información distinta a la referida en el artículo 35.2 de la LAC, respecto de la cual el auditor tendrá que verificar y dictaminar según lo exigido en el artículo 5.1.f) de la LAC.
  3. Informe de gestión, en relación con la información referida en el artículo 35.2 sobre la que el auditor se limitará únicamente a comprobar que dicha información se ha incorporado o se ha facilitado en el informe de gestión o en informe separado, al que debe hacerse referencia en el informe de gestión o en el informe anual de gobierno corporativo.

Tener en cuenta que esta nueva norma que entra es de obligado cumplimiento para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. En el caso de trabajos de auditoría referidos a cuentas anuales, estados financieros o un solo estado financiero correspondientes a períodos temporales inferiores a un año, será de aplicación para períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2020. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

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Cambios surgidos con la Resolución del 27 de octubre de 2020 (BOICAC nº123): Modificación de la NIA-ES 720 (R) 2020

Alcance de la otra información sobre la que el auditor debe de realizar el trabajo

Trabajo a realizar por parte del auditor

Tratamiento en el informe de auditoría:

  • Entidad de Interés Público (EIP)
  • NO Entidad de Interés Público

Casos prácticos✓ Informe y cuentas anuales

Antonio Ramiro Jaraiz

Economista auditor de Cuentas. 22 años de experiencia en la práctica profesional de la auditoría en bibfour. Revisor de Control de Calidad en convenios ICAC-REA Auditores. Colaborador habitual del Departamento de Formación del REA Auditores-CGE. Asesor de auditores: implantación de procedimientos técnicos. Miembro del Comité de Auditoría del ICAC.

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  • Precio general: 100 euros
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Las matrículas que se abonen con 10 días de antelación al comienzo del curso tendrán un 10% de descuento.

Toda inscripción no anulada 24 horas antes del comienzo del curso no tendrá derecho a devolución

La Escuela de Economía se reserva el derecho de anular el curso si no se llega a un número mínimo de alumnos.

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Calendario y horario

Jueves 11 de marzo de 2021
De 16 a 19 h.

Precio

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Lugar de celebración:

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