Autora: Mónica Segura. Comisión Fiscalidad

El Tribunal Supremo en STS de 25 de abril de 2023, Rec. núm. 6591/2021 y de 23 de febrero de 2023 Rec. núm. 6007/2021 y 6058/2021, determina que “la deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria. Los contribuyentes pueden instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 120.3 y 221.4 de la citada Ley.”

Podéis acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1716/2023, de 25 de abril de 2023 en este enlace.