Autor: Gerard Bayona. Comisión Fiscalidad
Una de las cuestiones habituales que se plantean al determinar la tributación en España de los empleados desplazados desde el extranjero a territorio español y que se acogen al régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF, conocida popularmente como “Ley Beckham”, es cómo deben tributar las acciones (también las “stock options”) emitidas por el grupo de la empresa empleadora, en la medida en que el período de tiempo durante el cual se ha generado el derecho a percibir las acciones, ha transcurrido parcialmente mientras el empleado trabajaba en el extranjero y en territorio español.
En este sentido, la Dirección General de Tributos había interpretado en la consulta V0610-22 que en la medida en que parte del período había transcurrido en territorio español, la totalidad de la entrega de las acciones debía tributar íntegramente en España, con la posibilidad de evitar la doble imposición mediante el mecanismo limitado al 30% contemplado en el artículo 114.b.b’) de Reglamento del IRPF.
Pues bien, la Dirección General de Tributos ha modificado este criterio a través de la consulta V0813-23, para concluir que la tributación en España es sólo aplicable, mediante un criterio proporcional, a la parte del valor de las acciones entregadas en función del tiempo transcurrido en territorio español sobre el período de tiempo total durante el cual se ha generado el derecho a percibirlas. En la consulta no se especifica la razón por la que se ha modificado el criterio, si bien el mismo parece estar más alineado con los comentarios al Modelo de Convenio para evitar la doble imposición de la OCDE, sin perjuicio de que la opción por la “Ley Beckham”, no permite en muchos casos la aplicación de convenios para evitar la doble imposición.