El Colegio - CEMAD
Fachada CEMAD
El Colegio de Economistas de Madrid es una Corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley de Colegios Profesionales y por sus propios Estatutos.
 
Es la Institución representativa de la profesión de Economista, cuyos fines esenciales son la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados.

Carta de la Decana

DecanaEs para mí un reto, un compromiso y, por supuesto un honor, estar al frente del Colegio de Economistas de Madrid del que formo parte desde que finalicé los estudios de Economía. Pretendo continuar con la labor de actualizar, modernizar e integrar al CEMAD en la sociedad. Para ello, cuento con un equipo de gobierno comprometido y con la inestimable ayuda y el trabajo del personal del Colegio. En este sitio web vais a encontrar información puntual sobre las actividades que se realizan en el Colegio. Disponéis entre otras de:
  • Los trámites y servicios colegiales
  • Las comisiones de trabajo, el foro y el observatorio
  • La revista “Economistas”
  • La Escuela de Economía
  • El turno de actividad profesional
  • La Bolsa de Trabajo
  • La Asesoría jurídica
  • La Biblioteca y el servicio de documentación
También encontraréis información sobre las secciones del Colegio en: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Soria y Toledo. Cuento contigo, colegiado, colegiada, para que, con tus iniciativas, trabajo y opinión, consigamos hacer del Colegio este punto de encuentro y esta institución que responda a tus intereses y al de todos los economistas.

Amelia Pérez Zabaleta

 

Decana del Colegio de Economistas de Madrid

 

Entendemos el comportamiento responsable como la única forma de llevar a cabo nuestra función, con un firme compromiso con la calidad y la integridad como base de la actividad que desempeña nuestra Corporación, y que debe ser exigente para desarrollar nuestro trabajo de manera honrada y eficiente para los miles de colegiados que depositan en nosotros su confianza.

Así, hemos definido un Código Ético, validado por la Comisión Permanente y aprobado en Junta de Gobierno. No pretende ser exhaustivo, ni tampoco ser una lista de normas, sino describir los valores, principios y prácticas que deben guiar y estimular la actividad del Colegio, tanto individual como colectivamente y promover una cultura de cumplimiento y de ética corporativa.

En paralelo y en el marco de las nuevas exigencias regulatorias, el Colegio de Economistas de Madrid también ha puesto en marcha un Órgano de Cumplimiento que no solo supervisará el funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención establecido, sino que también será el encargado de promover el comportamiento ético de sus empleados y vigilar el cumplimiento de la legislación vigente.

Para ello, y a fin de facilitar el descubrimiento y sanción de aquellas infracciones legales o del Código Ético que puedan producirse, hemos habilitado un Canal de Denuncias que permita a toda persona que haya tenido conocimiento de cualquier infracción poner tal circunstancia en conocimiento del responsable del programa de cumplimiento normativo penal (Compliance Officer).

El sistema de denuncia es accesible a todos los empleados, colegiados y colaboradores del Colegio y exigirá identificación previa, no admitiendo las denuncias anónimas: se deberá realizar a través del formulario establecido, aportando todos los datos necesarios, así como los datos sobre el/la denunciado/a.

Las denuncias recibidas por este canal se investigarán bajo un protocolo de actuación que se desarrolla en el Protocolo de Canal de Denuncias, no amparando las denuncias falsas o manifiestamente infundadas, con absoluto respeto a los derechos y garantías que la Constitución y el marco legal vigente reconoce a los trabajadores.

La denominación “Economista” sólo puede utilizarse legalmente, cuando quien la ostenta figura como colegiado en el correspondiente Colegio de Economistas, según el Real Decreto 871/1977, de 26 de Abril, por el que se aprueba el  Estatuto Profesional de Economistas, que dice, asimismo, que esta profesión sólo podrá ser ejercitada por quienes se hallen en posesión de los títulos que se específicamente habiliten para ello..

   

Colégiate

La Comisión de Deontología, constituida por cinco colegiados elegidos para un mandato de cuatro años por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, es el órgano al que corresponde, según los Estatutos, y de acuerdo con el Código Deontológico, emitir los informes que en materia disciplinaria se deriven de las actuaciones de los colegiados en su ejercicio profesional. Esta Comisión se rige por la Norma de Régimen Interior sobre su funcionamiento.


CargoMiembro
PresidenteGerardo Ortega
SecretarioEnrique Alvarez López
VocalJuan José Durán Herrera
VocalRicardo de Jorge Asensi
VocalAmelia Pérez Zabaleta

La Junta de Gobierno es el órgano sobre el que recae por mandato estatutario, la responsabilidad directiva y ejecutiva de la organización que, a su vez, responde ante la Junta General de colegiados.

La Junta de Gobierno pone a disposición de los miembros del Colegio de forma regular la información relevante para evaluar la marcha del Colegio y la acción de sus órganos de gobierno.


Esta información se plasma básicamente en el Presupuesto Anual y en las Cuentas Anuales.


Norma de Régimen Interior para la celebración de Juntas Generales en situaciones de excepcionalidad

Presupuesto anual

El presupuesto anual, presentado por la Junta de Gobierno, es la herramienta de gestión para la realización de los objetivos anuales.

Dentro de su ámbito territorial, el Colegio tiene en la actualidad seis Secciones en las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Soria y Toledo. Las Secciones podrán constituirse, con la aprobación de la Junta de Gobierno, a solicitud de los colegiados residentes en alguna de las provincias del citado ámbito territorial, y las mismas ejercerán las funciones establecidas en los Estatutos.

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