En el Registro de Sociedades Adscritas podrán inscribirse las sociedades, que no teniendo la figura legal de sociedad profesional, incluyan a economistas o a Sociedades Profesionales de Economistas, cumplan con los requisitos establecidos en su Reglamento y que voluntariamente quieran vincularse al Colegio de Economistas de Madrid.
La inscripción en el Registro de Sociedades Adscritas da derecho a la sociedad al acceso de forma exclusiva de los servicios que les presta el Colegio, entre los que destacan la posibilidad de contratar una póliza de responsabilidad civil a nombre de la sociedad; la posibilidad de beneficiarse de determinados convenios firmados por el Colegio con otros organismos o instituciones, como es el caso de los convenios firmados con la Agencia Tributaria, Consejerías de Hacienda y Agencias Tributarias de varias Comunidades Autónomas, entre otros; y la posibilidad de que los trabajadores y demás socios puedan inscribirse en los cursos y actividades que organiza la Escuela de Economía del Colegio en las mismas condiciones que los colegiados, siempre que la matrícula vaya a nombre de la sociedad.
Requisitos de acceso
- Que la sociedad no sea una sociedad profesional.
- Que la sociedad esté formada, como mínimo, por un socio economista colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid.
Objeto social
- Los estatutos de la sociedad deberán incluir en su objeto social, alguna de las actividades profesionales del economista, reguladas en el Decreto 871/77 de 26 de abril.
Porcentaje de participación
- En el caso de sociedades formadas por economistas, por sociedades profesionales de economistas, y por otros profesionales o socios capitalistas, los economistas, o las sociedades profesionales de economistas, deberán tener la titularidad de manera directa de, como mínimo, el 20% del capital y los derechos de voto. Los socios capitalistas no economistas no podrán ostentar la mayoría del capital social.
- Al menos un socio economista ostentará la representación de la sociedad ante el Colegio, ya sea mediante apoderamiento, o bien formando parte del órgano de administración de la Sociedad, con facultades suficientes.
Inscripción en el RSA del CEMAD
En caso de que la sociedad cumpla los requisitos señalados y desee darse de alta en el Registro de Sociedades Adscritas del CEMAD, deberá enviar la solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, a la dirección: cem@cemad.es
La solicitud de inscripción en el Registro deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Domiciliación bancaria.
- Copia del acta, contrato o escritura que contenga los estatutos vigentes de la Sociedad y acreditación de su inscripción en el registro mercantil.
- Certificación del órgano de administración de la sociedad que contenga la relación de socios/accionistas, número de acciones o participaciones, porcentaje en el capital social y derechos de voto.
- Copia del nombramiento y copia de la inscripción en el registro mercantil de los administradores, en los supuestos de que estas inscripciones sean obligatorias.
Cuotas
Para las sociedades adscritas se ha establecido un escalado de cuotas en función del número de trabajadores (cuota de mantenimiento – importe anual):
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125€ |
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– Hasta 10 trabajadores | 210€ | |
– Entre 11 y 50 trabajadores | 320€ | |
– Entre 51 y 100 trabajadores | 450€ | |
– Más de 100 trabajadores | 600€ |