Autora: Mónica Segura. Comisión de Fiscalidad

Mediante Sentencia de 21 de julio de 2022, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid declaró la conclusión y archivo del concurso de Fórum Filatélico SA, así como la extinción de su personalidad jurídica.

En consecuencia, la falta de pago por la empresa a sus acreedores del importe adeudado por sus respectivos derechos de crédito determina la existencia de una pérdida patrimonial, cuya imputación temporal se traslada al momento en que se cumpla alguna de las circunstancias previstas en la letra k) del artículo 14.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, circunstancias que se entienden concurrentes con la mencionada sentencia, y que permiten por tanto, la imputación de su importe a la declaración de IRPF del ejercicio 2022.

Su tratamiento en IRPF tendrá la calificación de pérdida patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la LIRPF:

“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente.

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.”

En relación a esta cuestión se ha pronunciado recientemente la Dirección General de Tributos en las consultas vinculantes V0525-23, de 6 de marzo y V0641-23, de 17 de marzo, entre otras. Puede consultar el texto completo en la página de la Dirección General de Tributos.

En cuanto a la documentación disponible, la Administración Concursal informa de la imposibilidad de emitir certificados fiscales acreditativos de la pérdida soportada por los inversores.