La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció el jueves en rueda de prensa su intención de impulsar una modificación normativa que permita acelerar al máximo las devoluciones del IRPF de ejercicios anteriores a 2023 derivadas de la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dicha disposición establece un régimen especial de integración aplicable a las prestaciones percibidas por jubilación o invalidez, cuando deriven de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, siempre que las aportaciones no hubieran podido minorar la base imponible del impuesto personal del contribuyente en el momento en el que realizó dichas aportaciones, o lo hubieran hecho parcialmente.
Su aplicación e interpretación ha sido objeto de numerosas reclamaciones por parte de los contribuyentes en los últimos años. Como consecuencia de ello, a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, la AEAT habilitó en marzo de 2024 un formulario de apoderamiento telemático para canalizar las devoluciones de los ejercicios 2019 a 2022, si bien, mediante Disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 de 20 de diciembre, dejó sin efecto las solicitudes tramitadas cuya devolución no hubiera sido acordada antes del 20 de diciembre de 2024, pasando a regular en su lugar, un proceso de devolución escalonado anual, de forma que las devoluciones del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos serían exigibles a partir de uno de enero de 2025.
Sin embargo, ante las numerosas quejas manifestadas por colectivos, sindicatos y grupos políticos, la ministra parece haberlo reconsiderado al afirmar que esta eventual modificación tiene como objetivo que los contribuyentes afectados reciban su devolución de una vez y en un solo pago en el ejercicio 2025. Y así ha manifestado que: “La Agencia Tributaria está en condiciones de poder atender estas solicitudes y, por tanto, al igual que una parte ya se ha pagado en el año 2024, a aquellos ciudadanos que así lo soliciten, vamos justamente a devolver en un solo pago.”
Conviene destacar que para obtener la devolución correspondiente a la reducción prevista en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de IRPF, es necesario que los contribuyentes afectados lo soliciten expresamente.

