Pilar Yubero
Universidad CEU San Pablo

 

Antes de dar comienzo a la lectura de este artículo nos deberíamos preguntar dos cuestiones básicas: ¿Qué utilidad tiene la contabilidad? ¿Quiénes son sus usuarios?

Dando una respuesta conjunta, podemos definir la contabilidad en función de su objeto: producir información financiera. Por tanto es una herramienta de gestión, siendo su principal usuario la dirección de la empresa, sin olvidar otros posibles usuarios, llamados externos, que no tienen responsabilidad directa en la gestión de la misma.

Por otro lado, el número de pequeñas y medianas empresas (pymes) existentes en el mundo asumen la mayor parte del proceso productivo y distribución de bienes y servicios, siendo este uno de los motivos que han llevado a considerar que se sustituya el modelo contable nacional que aplican las pymes por uno reconocido en el ámbito internacional, con la finalidad de ser útil a los usuarios de la información financiera que soportan los estados financieros.

Respondiendo a esta demanda (1), el International Accounting Standards Board (IASB) emitió las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para pymes en julio de 2009 (normas contables internacionales de aplicación a pequeñas y medianas empresas), cuyo germen lo encontramos en las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante NIIF completas), emitidas asimismo por el IASB y adopta- das por la UE para empresas que cotizan y presentan grupo consolidado.

A modo de índice, en primer lugar tratamos el IASB, organismo internacional privado que emite normas contables (tanto las conocidas como NIIF completas como las NIIF para pymes). En segundo punto, desarrollamos las NIIF para pymes, desde su emisión, hasta la aplicación de estas normas en el ámbito internacional, analizando su estructura y su comparación con las NIIF completas. En un tercer apartado, tratamos la aplicación de las NIIF para pymes en España y terminamos con una serie de conclusiones.

1.         International Accounting Standards Board (IASB)

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) es el organismo independiente emisor de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standards) de la Fundación IFRS, una fundación privada sin ánimo de lucro. Este organismo privado e independiente (es decir, no vinculado a organismos públicos), con sede en Londres, se constituyó en 2001 como parte de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (Fundación del International Accoun- ting Standards Committee: IASC), que fue creado en 1973 por acuerdo de los representantes de los organismos profesionales de contabilidad de varios países, publicando las primeras Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) (2).

El IASB, que es un organismo técnico, es quien se encarga de realizar las revisiones posteriores de las normas contables ya emitidas por el anterior organismo, e iniciar la elaboración de nuevas normas que pueden sustituir a las ya emitidas, o abordar nuevas temáticas (3).

Entre los objetivos del IASB se establece fundamental- mente el desarrollo de un conjunto único de normas de información financiera, legalmente exigibles y global- mente aceptadas. En definitiva, que sean comprensibles y de alta calidad. Asimismo, deben requerir información comparable y transparente, que sea útil a los inversores y a otros partícipes de la información financiera en la toma de decisiones, pero también deben promover el uso y la aplicación rigurosa de estas normas.

Actualmente las normas de contabilidad que emite el IASB, denominadas Normas Internacionales de Información Financiera, son un conjunto de normas de alta calidad que regulan la información que debe presentarse en los estados financieros, dirigidas fundamental- mente a los inversores, para mostrar una imagen fiel de la situación financiera de la empresa más acorde con los valores de mercado, facilitando la comparabilidad de los estados financieros entre empresas. Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), y posterior- mente las NIIF completas, están siendo utilizadas en la actualidad en más de un centenar de países (4).

Estas normas de contabilidad fueron adoptadas por  la UE mediante la publicación del Reglamento 1606/2002 de la UE, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación obligatoria de normas internacionales de contabilidad para determinadas empresas en los Estados miembros. Mediante este reglamento se requiere que los grupos cotizados, incluyendo bancos y compañías de seguros, preparen sus estados financieros con- solidados correspondientes a ejercicios que comiencen en el año 2005 con normas internacionales de contabilidad. Los Estados miembros de la Unión Europea tienen la potestad de extender los requisitos de este reglamento a compañías no cotizadas y a los estados financieros individuales. De esta forma, al exigir que todas las sociedades que cotizan en la UE elaboren sus cuentas con arreglo a las NIIF completas, se contribuye a una mayor transparencia y comparabilidad de las cuentas de dichas sociedades. A su vez, dicha medida aumenta la eficiencia del mercado y reduce el coste de captación de capital para las empresas, mejorando así la competitividad y acelerando el crecimiento en la UE.

El art. 2 de dicho reglamento señala que se entenderá por normas internacionales de contabilidad completas las siguientes:

  • Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), también conocidas como International Accounting Standards (IAS).
  • Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas como International Financial Reporting Standards (IFRS).
  • Las interpretaciones de las NIC/NIIIF.

Las NIIF completas, para poder incorporarse al derecho contable europeo, deben ser analizadas técnica- mente por el EFRAG (European Reporting Advisory), tomando la decisión final sobre su adopción legal el denominado Comité Regulador de la Contabilidad (Accounting Regulatory Committee) y la propia Comisión Europea.

La UE ha ido adoptando, con sucesivos reglamentos, prácticamente todas las normas contables emitidas por el IASB, así como las revisiones que se han ido elaborando por dicho organismo.

La visión de las NIIF completas ha sido apoyada públicamente por muchas organizaciones internacionales, incluido el G-20, el Banco Mundial, el FMI y el Comité de Basilea.

2.         Normas internacionales de información financiera para pymes

La internacionalización de los mercados de valores, productos y servicios, además de los avances tecno- lógicos, ha generado la necesidad de usar un sistema uniforme de contabilidad que permita la divulgación financiera global. La generalización de la adopción de las NIIF, tanto en el contexto internacional como en la UE, como consecuencia del proceso de armonización contable internacional, puso de manifiesto la necesidad de contar con una normativa más sencilla para pymes.

Con la creación de la NIIF para pymes, tras una década de trabajo por parte del IASB, esta norma se une a los esfuerzos de convergencia contable en el entorno mundial.

 

2.1.      Cronología

El IASB publicó, tras un largo proceso de discusión, en el 2009 las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para pymes), siendo una norma autónoma, separada de las NIIF completas, aunque se basan en estas normas con modificaciones para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las pymes.

Antes de su publicación, además de haber sufrido el proceso de discusión al que normalmente se someten este tipo de normas, el proyecto se puso a prueba en un centenar de pequeñas empresas en veinte países, con la finalidad de evaluar los problemas de comprensión, complejidad en su aplicación, etc. Finalmente vieron la luz en julio de 2009.

La NIIF para pymes establece los requerimientos de re- conocimiento, medición, presentación e información a revelar, relativos a las transacciones y otros sucesos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósitos de información general. También pueden establecer estos requerimientos para transacciones, sucesos y condiciones que surgen principal- mente en sectores industriales específicos.

Los estados financieros con propósito de información general son los que pretenden atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios externos que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden los que se presentan en forma separada o dentro de otros documentos de carácter público, como un in- forme anual o un prospecto de información bursátil.

Entre los usuarios externos podemos distinguir, entre otros, a los propietarios que no están involucrados en la gestión de la empresa, a los acreedores (de bienes y servicios y financieros) actuales o potenciales y a las agencias de calificación crediticia. Todos tienen una característica común: no tienen responsabilidades en la gestión de la empresa, siendo su interés la marcha del negocio, motivo por el que se necesita un sistema de información pública que les ayude a tomar la decisión más adecuada a sus intereses.

La NIIF para pymes ha tenido varias revisiones hasta este momento, siendo la última actualización en 2015. Estas últimas modificaciones serán efectivas para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017.

 

2.2.      ¿Qué entiende el IASB por pequeñas y medianas empresas?

El término pequeñas y medianas empresas, el IASB lo define y explica en la Sección 1 de la norma. Considera a estas empresas como entidades que no tienen la obligación pública de rendir cuentas y publicar los estados financieros con propósito de ofrecer información general para usuarios externos. Para el IASB el tamaño de la empresa no es un factor determinante para aplicar estas normas contables.

Sin embargo, muchas jurisdicciones en el mundo han desarrollado sus propias definiciones de pymes para un amplio rango de propósitos, incluyendo el establecimiento de obligaciones de información financiera, como es en el caso de España. Normalmente estas definiciones nacionales incluyen criterios cuantitativos, basados en volumen de activos, en la cifra de negocio, número de empleados u otros factores similares. El Consejo de IASB justificó la no inclusión en la definición de PYME de criterios cuantitativos, argumentando que sus normas eran de aplicación en más de un centenar de países y por tanto no era posible fijar límites homogéneos para todos ellos, aunque dejó explícitamente escrito la posibilidad de utilizar criterios de tamaño para determinar qué entidades podían aplicar la norma.

Comúnmente, las pymes elaboran estados financieros para el uso exclusivo de los propietarios, o bien para rendir cuentas ante las autoridades fiscales; estos esta- dos financieros no cumplirían las características de esta- dos financieros con propósito de información general.

 

2.3.      Estructura de la NIIF para pymes

La estructura de la NIIF para pymes ha supuesto un cambio apreciable en relación a las NIIF completas, ya que se pasa de un conjunto de normas individuales   a un documento único que contiene todos los temas relativos a la contabilidad de una pyme.

La NIIF para pymes se ordena por temas, presentándose cada uno de ellos en secciones numeradas por separado, estas contienen párrafos que a su vez se van numerando sucesivamente. En concreto se estructuran en tres documentos, el primero con carácter de principal y dos adicionales complementarios.

Asimismo, todas las NIIF para pymes tienen la misma soberanía, incluyendo alguna de ellas una guía de implementación que no forma parte del cuerpo de la norma.

 

2.4.      Aplicación de la NIIF para pymes

  • Para ayudar en la aplicación de la NIIF para pymes la Fundación IFRS y IASB han tomado una serie de medidas:
  • Las NIIF para las pymes son de descarga gratuita. La norma y la guía de implementación son de descarga gratuita para uso personal y no comercial. La NIIF para las pymes está disponible en varios idiomas, entre ellos el español.
  • Guía de implementación. La NIIF para las pymes se acompaña de una guía de implementación que consiste en los estados financieros ilustrativos y una lista de verificación de presentación y revelación.
  •  Material de capacitación. Para apoyar la aplicación de las NIIF para las pymes la Fundación NIIF está desarrollando toda una serie de material de capacitación para descargarlo gratis.
  • Taxonomía NIIF. La taxonomía NIIF es una re- presentación de las NIIF completas (incluyendo las NIIF para las pymes) en eXtensible Business Reporting Language (XBRL), que es un lenguaje utilizado para la información de comunicación entre empresas y otros usuarios de la información financiera.
  • Talleres. La Fundación IFRS está celebrando talleres regionales de formación de formadores, en cooperación con las asociaciones regionales de profesionales y agencias de desarrollo del mundo, para desarrollar la ca- pacidad para la aplicación de las NIIF para las pymes, especialmente en economías emergentes y en vías de desarrollo.
  • Boletín. La Fundación IFRS publica un boletín mensual de actualización gratuito NIIF para las pymes con noticias sobre las adopciones, los recursos y orientación para la implementación.
  • Pyme Grupo de Implementación. Se ha designado un grupo de implementación para desarrollar orientaciones no obligatorias de aplicación en forma de Q&A (Questions and Answers).
  • Presentaciones. Algunos miembros de la junta y del staff están haciendo presentaciones de las NIIF para las pymes que se encuentran disponibles para descarga gratuita.

 

2.5.      Comparación de la NIIF para pymes con las NIIF completas

Como es lógico pensar, la NIIF para pymes es más sencilla que las NIIF completas, ajustándose a las necesidades de los negocios más pequeños. Además de los temas relativos al formato, normas distintas frente a una única norma, y al volumen (la NIIF para pymes está desarrollada en unas 230 páginas frente a las 3.700 de las NIIF completas), las diferencias entre ellas son significativas. Entre estas cuestiones subrayaremos aquellos aspectos que diferencian unas de otras.

  • En la NIIF para pymes se han suprimido algunos temas por considerarse no relevantes para este tipo de empresa. Entre ellos destacamos: las ganancias por acción, la información financiera intermedia y la información segmentada.
  • El lenguaje en el que se ha escrito es fácilmente comprensible, dado que las NIIF completas, al ser su procedencia anglosajona, resultan más difíciles de comprender, aunque hoy en día han sido traducidas a casi todos los idiomas.
  • En algunas NIIF completas se permiten opciones de políticas contables, en la NIIF para pymes solo se da la alternativa a la opción más sencilla. Por ejemplo, no hay opción de revalorización del inmovilizado, tanto material como intangible.
  • Muchos de los principios de reconocimiento y valoración de los activos, pasivos, ingresos y gastos han sido simplificados para el caso de las pymes. Por ejemplo, la amortización del Fondo de Comercio, los gastos de investigación y desarrollo y los de los préstamos, considerándose gastos del ejercicio.
  • La NIIF para pymes requiere de una memoria más sencilla.
  • Por último, las revisiones de la NIIF para pymes se harán una vez cada tres años, mientras que las NIIF completas se realizan cuando se considere necesario.

3.         Aplicación de la NIIF para pymes en España

La NIIF para pymes, según argumenta el IASB, con- tribuirá a mejorar la calidad y comparabilidad de los estados financieros de las pymes en todo el mundo y les ayudará a obtener acceso a la financiación, representando una opción más simple para sus usuarios (5). Para evaluar el progreso hacia ese objetivo, la Fundación IFRS está desarrollando unos perfiles sobre el uso de las normas de NIIF para pymes en distintas jurisdicciones.

En el caso de España se ha llegado a la conclusión que no es posible la adopción de esta norma contable de las pymes, y no está previsto que se adopte en un fu- turo, según se refleja en la ficha donde el IASB recoge el perfil de España (6). El motivo fundamental reside en el órgano regulador contable español.

La regulación contable en España ha sido principal- mente de carácter público, con escasa participación di- recta del sector privado en la emisión de normas. Esta regulación pública ha sido desarrollada en forma de legislación mercantil (Código de Comercio y leyes de sociedades, legislación fiscal, legislación contable: Plan General de Contabilidad) y otra legislación.

El Plan General de Contabilidad (PGC 2007) es el tex- to legal que regula la contabilidad de las empresas en España. El 16 de noviembre de 2007 se aprobaron el Real Decreto 1514/2007 para adaptarse a la normativa contable europea y elaborar un texto contable flexible y abierto, y el Real Decreto 1515/2007 (plan específico para pymes). Ambos planes fueron elaborados por el Institutito de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.

Por otro lado, la UE encuentra excesivo que actual- mente las pequeñas y medianas empresas tengan que realizar los mismos trámites que una gran empresa. Ante esta situación se publicó la directiva contable de 2013 (Directiva 2013/34/UE) del Parlamento Euro- peo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de determinado tipo de empresas. Teniendo en cuenta que las pymes en España representan un gran porcentaje de las empresas españolas, el Ministerio de Economía y Competitividad ha decidido que la mejor forma de plasmar la normativa europea es mediante  la elaboración de un nuevo plan contable para pymes que simplifique los trámites a la hora de presentar las cuentas anuales.

Próximamente verá la luz, el nuevo Plan Contable para pymes (7) en el que está trabajando el ICAC, en la transposición de la directiva contable de 2013. El objetivo de esta directiva, aparte de la armonización contable entre los Estados miembros de la Unión, es el de simplificar la documentación a realizar y pre- sentar por parte de las pymes y en especial por las microempresas. La idea es lograr un equilibrio adecuado entre las cargas administrativas soportadas por las empresas más pequeñas y las necesidades de información de los destinatarios de los estados financieros de este tipo de empresas.

La transposición de la directiva en España ha comportado dos pasos significativos: por un lado, la aprobación de la Ley de Auditoría de Cuentas, Ley 22/2015, y, por otro, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre (proyecto pendiente de publicación por la parálisis política), que culmina con las modificaciones introducidas y que será de aplicación con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2016.

4.        Conclusiones

Los esfuerzos por uniformar las normas contables en el entorno internacional han sido significativos desde 1973, fecha en que se fundó el IAS, que posteriormente, en 2001, pasaría a denominarse IASB, que es el organismo emisor privado que regula las normas internacionales de información financiera. En 2009, el IASB, para dar respuesta a determinadas demandas, publicó la NIIF para pymes, cuyo principal atractivo para su aplicación es su menor exigencia en los requisitos de implantación y divulgación, frente a las NIIF completas.

Aunque han sido adoptadas en muchos países, dado que contribuyen a mejorar la calidad y comparabilidad de los estados financieros de las pymes en todo el mundo y le ayudará a obtener acceso a la financiación, la Unión Europea rechaza la aplicación de estas normas para pymes, ya que es partidaria de establecer su propia normativa, y así lo ha hecho con la publicación de la Directiva 2013/34/UE.

En España, asimismo, no se han adoptado ni se tiene previsto adoptarlas, dado el perfil público del regulador contable, frente al IASB que tiene carácter privado.

 

NOTAS

(1)       Según el IASB, el 95% de las empresas de los países desarrollados y no desarrollados son candidatos para aplicar las NIIF para pymes.

(2)       En inglés: International Accounting Standards (IAS).

(3)       Actualmente está compuesto por catorce miembros, que provienen tanto del entorno académico como profesional.

(4)       Ni la Fundación IFRS ni el IASB tienen ningún poder para imponer las NIIF en las distintas jurisdicciones.

(5)       Se puede consultar:www.nicniif.org/home/acerca-de-niif-para-pymes/acerca-de-las-niif-para-pymes.html.

(6)       Véase: www.ifrs.org/Use-around-the-world/Pages/Jurisdiction- profiles.aspx.

(7)       Aunque la reforma ya ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2016, este plan contable aún no ha sido publicado.

 

BIBLIOGRAFÍA

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de determinado tipo de empresas. International Accounting Standards Board (2009a), NIIF para pymes. Fundamentos y conclusiones, Londres IASCF Publications Department.

International Accounting Standards Board (2009b), NIIF para pymes. Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades (pymes), Londres IASCF Publications Department.

Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad.

 

Artículo publicado en el monográfico de la Revista Economistas nº 149 “La evolución de las Pymes en España”