Expertos juristas, empresarios y economistas coinciden en señalar la alta litigiosidad, la falta de recursos y la complejidad normativa como los principales problemas de la Administración de Justicia. Entre las posibles soluciones: la redefinición de la planta judicial y el modelo de juzgado, dotar a la Justicia de más medios, incrementar el uso de nuevas tecnologías, potenciar el principio de seguridad jurídica y fomentar la mediación.

Hoy se han presentado en la sede de la CEOE las Conclusiones del Encuentro sobre Implicaciones del funcionamiento de la Justicia en la Economía, celebrado el pasado verano en Santander en la Universidad Menéndez Pelayo, en el que participaron un nutrido grupo de expertos del ámbito de la Justicia, La Empresa y la Economía, quienes debatieron sobre las fortalezas y debilidades de nuestro sistema judicial y plantearon una serie de propuestas de mejora cuyo resumen de las 14 principales detallamos a continuación.

 

PROPUESTAS DE MEJORA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Reformas dirigidas a agilizar el funcionamiento de la justicia

1.- Redefinición de la planta judicial y modelo de juzgado: Como nuevo modelo organizativo se proponen los Tribunales Provinciales de Instancia, como órganos especializados por reparto y con oficinas de gestión comunes para prestar los servicios que se precisen a todos los juzgados que se integren en dicha Instancia.

2.- Juzgados especializados: Creación de Juzgados especializados en la instrucción y enjuiciamiento de delitos económicos.

3.- Dotar a la justicia de más medios. Ampliación de la plantilla de jueces y fiscales: Habría que aumentar la plantilla judicial. También habría que realizar un estudio de eficiencia, dado que no todos los Juzgados tienen la misma tasa de congestión, sino que varía según el ámbito territorial y el orden jurisdiccional, por lo que habría que distribuir el incremento de Jueces y fiscales en proporción a las necesidades derivadas del estudio de dicha tasa de congestión.

4.- Transformación digital de la justicia: Es imprescindible que el desarrollo digital se realice de forma coordinada en todas las Comunidades Autónomas, de forma que se garantice el uso de un mismo sistema, con el consiguiente ahorro de costes y homogeneidad en la gestión judicial. Es necesario que en todo el territorio nacional exista una única aplicación de gestión procesal y un único modelo de Expediente Judicial Electrónico, para lo cual se requiere una inversión en medios humanos y materiales.

5.- Agilización de procedimientos judiciales: Entre las medidas para solventar la alta tasa de congestión en el orden civil y agilizar la resolución de litigios, se propone, a título de ejemplo: incrementar la cuantía del juicio verbal de 6.000 € a 30.000 € y agilizar la ejecución de sentencias mediante el uso de nuevas tecnologías. En materia de ejecución forzosa es necesario mejorar y centralizar un sistema de averiguación de bienes, así como la creación de servicios comunes especializados en ejecución.

6.- Potenciar el principio de seguridad jurídica: Cuando la experiencia en la aplicación judicial de la norma evidencia la existencia de decisiones contradictorias (como consecuencia de la falta de claridad de la norma o sus dificultades interpretativas), el legislador, sin esperar a una eventual unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo, que puede tardar años, debería modificar la norma para aclarar su significado y alcance.   

Reformas dirigidas a desincentivar la litigiosidad

7.- Favorecer el acuerdo entre las partes: la mediación como fórmula de solución de disputas: La utilización de procedimientos para resolver disputas fuera del sistema judicial (los conocidos como ADR, Resolución Alternativa de Conflictos) es una magnífica vía para reducir la litigiosidad. Resultaría conveniente la modificación de la regla de costas –de forma que se incentive que las partes intercambien ofertas vinculantes y se condene a la que las rechaza injustificadamente– así como la promoción de la mediación y la mejora de la formación en la cultura de la solución extrajudicial del conflicto. 

8.- Las tasas judiciales: El debate sobre las tasas judiciales es complejo. Podría parecer que el pago de tasas es un incentivo a la reducción de la litigiosidad, que tiene que combinarse con una garantía efectiva de la tutela judicial. Pero este efecto desaparece cuando los únicos obligados a su pago son las empresas. Hay margen para una reforma que permita afinar de forma más efectiva el sistema de tasas judiciales en España. 

9.- Estadísticas judiciales. Percepción de la justicia en España: Los ciudadanos tienen una baja confianza en nuestra Justicia. Este es un factor que aumenta la litigiosidad. Pero la realidad es que el sistema judicial español rinde mejor, según los datos reales de comparación con otros países, de que lo que la opinión pública usualmente manifiesta. Sin duda, una buena estadística judicial, que ayude a “señalizar” el buen rendimiento, es esencial. 

Reformas de la legislación concursal 

10.- Eliminar los privilegios del crédito público y laboral en los concursos: Los privilegios como deudor de las Administraciones Públicas provocan que en la mayor parte de las liquidaciones los acreedores sin privilegios vean frustrada cualquier esperanza de cobro. En este sentido, los privilegios laborales y del crédito público juegan un papel depredador de la masa activa patrimonial, pervirtiendo el fin del concurso, que debería ser el tratamiento paritario de todos los acreedores. Sin embargo, los acreedores que no tienen privilegios de cobro terminan siendo los verdaderos financiadores del patrimonio en el período previo a la declaración formal de la insolvencia. Por otra parte, la habitual alta dependencia del acreedor ordinario respecto del concursado hace que el privilegio del crédito público acabe provocando también la insolvencia del acreedor, que ve reducido su grado de satisfacción del crédito por la anteposición de los créditos públicos. Reducir los privilegios del crédito público posibilitará un mayor grado de satisfacción de créditos y la pervivencia de los otros acreedores en su actividad empresarial, evitando de esta manera una caída en cascada de proveedores con el pernicioso efecto sobre el empleo que las crisis sectoriales acarrean. 

11.- Regulación del marco de sucesión jurídica en el procedimiento concursal: Se debe regular de forma clara y precisa el marco de la sucesión de la empresa en los procedimientos concursales, incluso con carácter retroactivo, de forma que se eviten resoluciones diversas, cuando no contradictorias, en función de la provincia en que se haya radicado la transmisión, y que se articule un procedimiento de venta de unidades productivas que implique certeza en el riesgo asumido, única forma de potenciar un mercado adecuado de este tipo de conjuntos, favoreciendo por tanto la transparencia en el mercado y la fijación de precios ciertos acomodados a los riesgos asumidos. 

12.- Garantizar la fluidez del procedimiento concursal: En cuanto a la pieza de calificación, se ha mostrado ineficiente. Se deberían ampliar los plazos para la formulación de la demanda, así como abrir la posibilidad a que los acreedores pudieran coadyuvar de forma activa en la persecución de conductas irregulares (reintegrándoles sus gastos con cargo a la masa cuando su aportación fuera relevante). También resulta urgente revisar el arancel que percibe el Administrador concursal, de modo que atienda al verdadero esfuerzo, responsabilidad, dedicación y formación que se requiere para realizar dicha función, garantizando también un mínimo retributivo en los concursos de consumidores y de pequeña dimensión, así como en la mediación concursal.

13.- Nombramiento de la administración concursal: Todos los sistemas son susceptibles de crítica, pero entendemos que el nombramiento por parte del Juez mercantil permite garantizar la selección de un administrador concursal adecuado a las características del concurso. Pero la designación por el Juez, su discrecionalidad, no puede convertirse en un procedimiento arbitrario. En todo caso deberían exigirse requisitos elevados de acceso a la función de Administración concursal, justificando las designaciones (en particular en los concursos de gran envergadura) y estableciendo una garantía de cobro de un arancel mínimo adecuado que permita la actuación de los profesionales en un entorno de certeza retributiva.  Ello implica, por tanto, que se articule un procedimiento de seguimiento adecuado de tales nombramientos a fin de evitar que se produzcan situaciones indeseadas de reiteración no justificada en motivaciones estrictamente profesionales. 

14.- Segunda oportunidad: Siguiendo la línea apuntada por la propuesta de Directiva UE sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración (publicada el 22 de noviembre de 2016), debería contemplarse como regla de actuación la condonación plena, bajo determinados supuestos, en la medida en que pueda vincularse con la “buena fe” (responsabilidad civil derivada del delito, por ejemplo), pero no con la condición subjetiva del acreedor. En particular, debe suprimirse el tratamiento privilegiado de los créditos públicos. También deben reforzarse las obligaciones de diligencia para los empresarios en materia de seguimiento y contabilidad-auditoría, etc. Por otra parte, debería reducirse el plazo de exoneración de deudas de 5 a 3 años, así como extender la segunda oportunidad a los avalistas y fiadores, que actualmente no están incluidos

Pueden descargarse la publicación de las Conclusiones del Encuentro sobre Implicaciones del funcionamiento de la justicia en la economía y las transcripciones de las ponencias